Agente Profesional Inmobiliario

La figura de un bróker, agente, asesor, promotor, comisionista, mostradores de propiedades, son prestadores de servicios inmobiliarios ya se habitual o profesional y se dividen en dos funciones;

AGENTE INMOBILIARIO OPCIONADOR

representa al Vendedor o Arrendador.

AGENTE INMOBILIARIO INTERESADO

representa al Comprador o Arrendatario.


¿Por qué un Contrato de Servicios Profesionales Inmobiliarios con Exclusiva?

La actividad inmobiliaria en consignación es comercial y por lo tanto mercantil, sus funciones y alcances se delimitan en un Contrato de Servicios Profesionales Inmobiliarios con Exclusiva o Convenio autorización de precio.

* Evita estafas.
* Cada operación inmobiliaria es única.
* Con la formalidad de un contrato se delimita responsabilidad de los corresponsables de las obligaciones legales, fiscales federales, estatales, duración y otras que son parte de la asesoría, intermediación y promoción del bien raíz.
* La prestación habitual o profesional inmobiliaria se consideran una Actividad Vulnerable Art. 17 de LFPIORPI


CODIGO CIVIL DE ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

CONTRATOS


ARTICULO 1682.-

El contrato puede ser invalidado:
I.- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas;
II.- Por vicios del consentimiento;
III.- Porque su objeto o su motivo o fin sea ilícito;
IV.- Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la Ley establece.

REPRESENTACION


ARTICULO 1687.-

El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
LEY INMOBILIARIA DE BAJA CALIFORNIA - NOV/28/2014

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES


ARTICULO 2480.-

Cuando no hubiere habido convenio, los honorarios se regularán atendiendo juntamente a la costumbre del lugar, a la importancia de los trabajos prestados, a la del asunto o caso en que se prestaren, a las facultades pecuniarias del que recibe el servicio y a la reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado. Si los servicios prestados estuvieren regulados por arancel, éste servirá de norma para fijar el importe de los honorarios reclamados.


ARTICULO 2481.-

Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la Ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.


ARTICULO 2488.-

El que preste servicios profesionales, solo es responsable, hacia las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo, sin perjuicio de las penas que merezcan en caso de delito.


Por lo que es importante hacerse las siguientes preguntas;
¿Qué quiero?
¿Cuándo lo quiero?
¿Cómo lo voy a hacer?
¿Cuánto me va a costar?
¿Qué necesito?
¿A quién necesito para hacerlo?



Glosario Inmobiliario:

Asesor Inmobiliario: Persona física con la capacitación, experiencia, especialista en materia inmobiliaria.

Asesor Inmobiliario Registrado AIR: Persona física con la capacitación, experiencia, especialista en materia inmobiliaria registrado ante una asociación profesional.

Asociación de Profesionales Inmobiliarios: Agrupación de personas físicas apegados a estatutos, reglamentos de interoperación, código de ética y educación continua certificada, APITijuana.org - Asociacion de Profesionales Inmobiliarios de Tijuana A.C., AMPI, ASAI agrupadas al CEPIBC.org - Consejo Estatal de profesionales inmobiliarios de Baja California A.C..

Asesor Inmobiliario Certificado: Es la figura anterior al 2016 que el INFONAVIT dio a sus asesores capacitados, desde el 2017 es Promotor de Ventas INFONAVIT EC0710, Estándar de Competencia certificada por el CONOCER SEP.

Asesor en materia de crédito de vivienda: Especialista en orientación de opciones o productos de créditos hipotecarios, Estándar de Competencia certificada por el CONOCER SEP.

Agente Profesional Inmobiliario: Persona física con registro estatal con licencia que da certeza jurídica, apegado a los programas de educación continua, actualizado y alineado que da seguridad al cliente para comercializar o arrendar un inmueble y todas las necesarias para tramitar, regularizar y requerimientos legales, fiscales y urbanos, REAPI SEDECO.

Agencia Profesional Inmobiliaria: Persona moral con registro estatal que da certeza jurídica, REAPI SEDECO.

Corresponsable: Concepto que implica responsabilidad compartida con otra u otras personas.

Bróker hipotecario: Es el asesor registrado por la institución financiera, banco, SOFOL o SOFOM para ofrecer y gestionar algún producto de crédito hipotecario.

Corredor público: Perito valuador, mediador, arbitro comercial, fedatario público y asesor jurídico.

Notario público: Fedatario público y asesor jurídico.

Fedatario público: Ratifica documentos para dar autenticidad y dotar de fecha cierta, contratos, convenios y otros.

Perito Valuador: Especialista registrado ante el municipio que certifica imparcialmente el valor de un mueble o inmueble.

Abogado: Jurídico, mercantil, civil, fiscal depende del caso y la materia.

Contador publico certificado: Profesional registrado ante IMCP.

Ingeniero Civil: Especialista en calculo estructural, construcción y administración de obra civil, Perito Constructor - Director Responsable Proyectista (DRP), Director Responsable de Obra (DRO) ante el municipio.

Arquitecto: Especialista en diseño arquitectónico del espacio cuidando el aspecto estético, funcionalidad, seguridad, reglamentación, regularización y gestión de tramites de uso de suelo, Perito Constructor - Director Responsable Proyectista (DRP), Director Responsable de Obra (DRO) ante el municipio.


Ley Antilavado o LFPIORPI:

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Actividades Vulnerables en materia de bienes raíces de acuerdo al Art.17, serian Desarrollo Inmobiliario, Servicios Profesionales, Inmuebles y Arrendamiento de Inmuebles. UMBRALES

Uno de los objetivos es que fomenta una sana competencia económica.


Ley que Regula las Actividades de los Agentes Profesionales Inmobiliarios en el Estado de Baja California.

Publicada en el Periódico Oficial No. 56, Tomo CXXI, Sección II, de fecha 28 de noviembre del 2014.

“ARTÍCULO 6.- Los notarios públicos no darán seguimiento a la operación y deberán dar aviso a la Secretaría cuando de la verificación resulte que el agente inmobiliario no cuenta con la inscripción en el Registro y la licencia respectiva.”

LEY Y PADRON puede ser consultado en el sitio web oficial
www.bajacalifornia.gob.mx/sedeco

SEDECO - Secretaria de Desarrollo Economico de Baja California dependencia del gobierno del Estado encargada de regular y llevar el Registro Estatal de Agentes Profesionales Inmobiliarios “REAPI” junto con la Comisión Mixta conformada por el Colegio de Notarios de Baja California, Archivo General de Notarias, Bienes Patrimoniales del Gobierno del Estado, RPPC - Registro Publico de la Propiedad y Comercio, el CEPIBC y sus asociaciones de Agentes Profesionales Inmobiliarios Registrados "AIR".